La Resolución 408/2026 fija el calendario con el que los acondicionadores de aire de hasta 10,5 kW deberán cumplir un nivel mínimo de eficiencia energética. Para los equipos importados terminados, la primera etapa llega el 31 de diciembre de 2026: los embarques que se contraten hoy ya deben pensarse con esa exigencia.
Qué establece la Resolución 408/2026
La Resolución 408/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa fue dictada el 8 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del 9 de octubre, fecha en la que entró en vigencia. No crea un estándar nuevo: aprueba el calendario de aplicación por etapas del nivel mínimo de eficiencia energética que ya había fijado la Resolución 814/2013 de la Secretaría de Energía para equipos de refrigeración de hasta 10,5 kW, con un Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) superior a 8,50.
El trámite tuvo una secuencia larga. La Resolución 438/2024 encomendó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos la fijación del plazo, y la Disposición 5/2025 condicionó la aplicación de los niveles mínimos a que ese plazo se estableciera. La resolución de octubre cierra esa condición y convierte en exigible un requisito que hasta ahora estaba en suspenso.
El calendario, según la modalidad de ingreso
El anexo distingue entre equipos importados terminados, conocidos como CBU (completely built-up), y equipos fabricados localmente a partir de kits de componentes, o CKD (completely knocked-down). Las fechas son sensiblemente distintas, y ese es el dato central para quien importa:
- CBU, primera etapa: 31 de diciembre de 2026, con una referencia de IEEE de 5,6 según el anexo.
- CBU, segunda etapa: 31 de marzo de 2027, con una referencia de IEEE de 8,5.
- CKD, primera etapa: 31 de diciembre de 2028, con parámetros adicionales de calefacción (coeficiente de rendimiento, COP).
- CKD, segunda etapa: 31 de diciembre de 2030.
- Excepción: el artículo 2 exime de los nuevos niveles a los CBU adquiridos antes de la publicación de la resolución.
Entre el equipo terminado y el ensamblado local hay una diferencia de dos años en la primera etapa: el calendario premia la integración nacional y encarece la importación de producto final.
La asimetría no es menor. Un equipo que ingresa terminado tiene doce semanas desde la publicación hasta la primera exigencia y menos de seis meses hasta la segunda, mientras que el ensamblador local dispone de plazos que llegan hasta 2030. En términos de competencia, la norma desplaza la ventaja hacia quienes fabrican en el país con componentes importados.
Impacto operativo en la importación
El primer punto a revisar es el stock y la mercadería en tránsito. La excepción alcanza a los equipos adquiridos antes de la publicación, pero el texto consultado no detalla el medio de prueba de esa adquisición. Hasta que ARCA o la autoridad de aplicación aclaren el criterio, la documentación que acredite la fecha de compra (orden de compra, factura proforma, contrato firmado, pago anticipado) es el respaldo más razonable.
El segundo punto es la planificación de la temporada. La demanda de equipos se concentra entre noviembre y marzo, y la primera etapa coincide con el inicio del verano. Los modelos de tecnología on/off de menor costo son los más expuestos: un IEEE superior a 8,50 en refrigeración se asocia, en general, con equipos inverter, de mayor valor unitario y con otra estructura de precio de importación. Un cambio de mix hacia esos modelos modifica el capital de trabajo necesario por contenedor.
El tercer punto es la conformidad de producto. El importador de un equipo alcanzado debe contar con la etiqueta de eficiencia y la documentación técnica que respalde el valor de IEEE declarado, aspectos que el proveedor extranjero no siempre tiene resueltos para el mercado argentino. Por eso el valor debe verificarse sobre la ficha de ensayo y no sobre el material comercial.
Qué significa para los importadores
Creemos que la resolución ordena un escenario que estaba abierto desde 2013 y, a la vez, traslada el costo de adaptación al importador de producto terminado. Quien opera con modelos de entrada de gama deberá optar entre reemplazar la oferta por equipos de mayor eficiencia o concentrar las compras antes de la fecha de corte, con el riesgo financiero que implica inmovilizar stock en plena temporada.
Recomendamos relevar ahora qué modelos del catálogo cumplen el IEEE de cada etapa, pedir al proveedor la ficha de ensayo correspondiente, documentar la fecha de adquisición de cada pedido en curso y simular el costo puesto en depósito de la alternativa de mayor eficiencia. La lectura definitiva del anexo y de las normas complementarias debe hacerse sobre el texto oficial del Boletín Oficial antes de cerrar compras.